REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 484-09-670
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Margarita Guilarte Borrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.361.889, con el carácter de madre de la adolescente: Yngrid Santana Guilarte.

DIRECCIÓN: Detrás de la Estación de Servicio La Yee, cruce con vía a Guasdualito, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Miguel Enrique Santana Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.563.708, con el carácter de padre de la adolescente: Yngrid Santana Guilarte.

DIRECCIÓN: Campamento Básico DESURCA, Siberia, Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: Extinción de la Obligación de Manutención

Causa Número: 484 – 02

Fecha de entrada: 02 de diciembre de 2002

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Octubre de 2007, se declaro con lugar la solicitud de aumento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana MARGARITA GUILARTE BORRERO contra el obligado ciudadano: MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS a favor de la Adolescente YNGRID SANTANA GUILARTE.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, por auto del Tribunal se declaro definitivamente firme la sentencia.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, se libro oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando la demandante ciudadana MARGARITA GUILARTE BORRERO, para que retire mensualmente el nuevo monto de la obligación de manutención.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de DESURCA, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado ciudadano: MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS, el nuevo monto de la obligación de manutención.
En fecha 03 de Abril de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana: MARGARITA GUILARTE, solicita autorización para retirar por un lapso de cuatro meses la obligación de manutención.
En fecha 03 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante para que retire por un lapso de cuatro meses la obligación de manutención.
En fecha 03 de Abril de 2008, se libro oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana MARGARITA GUILARTE, para que retire mensualmente la obligación de manutención.
En fecha 18 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana MARGARITA GUILARTE, para que consigne Constancia de Estudio de la joven YNGRID SANTANA PALACIOS, en virtud de que la misma alcanzo la mayoría de edad.
En fecha 25 de Marzo de 2009, consigna mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana MARGARITA GUILARTE BORRERO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 23 de Marzo de 2009, quedando legalmente notificada.
En fecha 14 de Abril de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana MARGARITA GUILARTE, consigna Acta de Defunción del obligado ciudadano: MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS, y solicita se cierre el Expediente y a la vez sea cerrada la cuenta aperturada para el deposito de la obligación de manutención y le sea entregado la cantidad de DOCE CON OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12,80).
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

De la Acta de Defunción N° 27 de fecha 24 de Julio de 2008, consignada por la demandante ciudadana MARGARITA GUILARTE en fecha 14 de Abril del 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, el cual se evidencia que falleció el obligado ciudadano: MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS. En consecuencia este Tribunal decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber fallecido el obligado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de DESURCA, notificando la Extinción de la presente causa; así mismo para que queden liberadas las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano: MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando se cierre la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-34-0010083381 de Banfoandes a nombre de la ciudadana MARGARITA GUILARTE BORRERO, e igualmente para que se le haga entrega de la cantidad de DOCE CON OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.12,80).
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Abril del dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ