REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia. 977-09-668
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.583, con el carácter de madre de los niños YOHANDRY, SHYDA YULAINNY y YORKELIS YOJANNA OLGUIN HERNANDEZ.

DIRECCIÓN: En el Parcelamiento 19 de Abril del Piñal en un rancho de tabla cerca del tanque de agua del 19 de Abril del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: YOVANY OLGUIN ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.873, con el carácter de padre de los niños YOHANDRY, SHYDA YULAINNY y YORKELIS YOJANNA OLGUIN HERNANDEZ.

DIRECCIÓN: Trabaja en Expresos Occidente, Terminal Privado, al lado de la Coca-cola, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 977-08
FECHA DE ENTRADA: 10 de Noviembre de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de Noviembre de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.124.583, a favor de los niños YOHANDRY, SHYDA YULAINNY y YORKELIS YOJANNA OLGUIN HERNANDEZ. Contra YOVANY OLGUIN ORDUZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.873.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: LEYDA MARIA HERNANDEZ CRISMAN por Fijación de Obligación Manutención, contra el ciudadano: YAVANY OLGUIN ORDUZ a favor de los niños YOHANDRY, SHYDA YULAINNY y YORKELIS YOJANNA OLGUIN HERNANDEZ. se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se libro Boleta de Citación al ciudadano YOVANY OLGUIN ORDUZ.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se libro Telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la citación del obligado de autos YOVANY OLGUIN ORDUZ.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se libro oficio al Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual se solicito la practica de la citación del ciudadano YOVANY OLGUIN ORDUZ.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Expresos Occidente, Terminal Privado, al lado de la Coca-cola, la Concordia, San Cristóbal, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano YOVANY OLGUIN ORDUZ.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se recibió y agrego comisión N° 11069, procedente del Juzgado de los municipios San Cristóbal Y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, se acordó por auto de este Tribunal librar Boleta de Notificación a la ciudadana LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAN, a fin de que suministre la dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano YAVANY OLGUIN ORDUZ.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, se libro Boleta de Notificación a la ciudadana LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAN.
En fecha 19 de enero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAN, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 15 de enero de 2009, quedando legalmente notificada.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: YOVANY OLGUIN ORDUZ, en tal virtud se insto a la parte demandante ciudadana: LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAR, sin que hasta la presente fecha la demandante impulsara el procedimiento pendiente con la citación del demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
Que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de cinco (5) meses y siete (7) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAR, venezolana, identificada con la cédula Nro.V- 16.124.583, domiciliada, En el Parcelamiento 19 de Abril del Piñal en un rancho de tabla cerca del tanque de agua del 19 de Abril del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra YOVANY OLGUIN ORDUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.462.873, Trabaja en Expresos Occidente, Terminal Privado, al lado de la Coca-cola, San Cristóbal, Estado Táchira.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ