REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1016-09-667
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yelli Jazmin Buendia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 24.758.766, con el carácter de madre del niño Yosue Alejandro Guerrero Buendia.

DIRECCIÓN: Aldea La Colorada, vía los Jabillos, Aeropuerto Santo Domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhonathan Alejandro Guerrero Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.162.661, con el carácter de padre del niño Yosue Alejandro Guerrero Buendia.

DIRECCIÓN: Barrio El Carmen, calle Puerto Nuevo, casa N° 54, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1016-09

FECHA DE ENTRADA. 14 de Abril de 2009.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Abril de 2009, se recibió oficio Nº 20-F15-082-09, de fecha 14 de Abril de 2009, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos YELLI JAZMIN BUENDIA y ALEJANDRO GUERRERO OROZCO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: JHONATHAN ALEJANDRO GUERRERO OROZCO, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200) Mensuales, en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, por mensualidades adelantadas, en una cuenta bancaria que la madre se compromete a aperturar a la brevedad y a suministrar el número al obligado para que este cumpla cabalmente con lo aquí acordado. Ambas partes convienen expresamente en establecer dos (2) cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir los gastos escolares y decembrinos que duplique el monto convenido de manera mensual, el cual es establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) cada una, que el progenitor se obliga a suministrar en dinero en efectivo y de legal circulación. Así mismo el progenitor se compromete a sumnistrar el 50% de los gastos inherentes a vestido, asistencia y atención médica, medicinas y cualquier otro que requieran el niño en la oportunidad que corresponda”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 14 de Abril de 2009, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana YELLI JAZMIN BUENDIA, contra el ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO GUERRERO OROZCO a favor de su hijo YOSUE ALEJANDRO GUERRERO BUENDIA, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Abril de 2009, se libro telegrama al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 14 de Abril de 2009, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana YELLI JAZMIN BUENDIA, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.
En fecha 14 de Abril de 2009, se libro Rogatoria al Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Sala de Juicio N° 1, con sede en Maracay, para la practica de la Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: JHONATHAN ALEJANDRO GUERRERO OROZCO, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Abril de 2009, se libro oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YELLI JAZMIN BUENDIA, cuyo beneficiario es el niño YOSUE ALEJANDRO GUERRERO BUENDIA, para el deposito de la obligación de manutención.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes YELLI JAZMIN BUENDIA y JHONATHAN ALEJANDRO GUERRERO OROZCO inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de Marzo de 2009, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hijo YOSUE ALEJANDRO GUERRERO BUENDIA, y se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200) Mensuales, en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, por mensualidades adelantadas, en una cuenta bancaria que la madre se compromete a aperturar a la brevedad y a suministrar el número al obligado para que este cumpla cabalmente con lo aquí acordado. Ambas partes convienen expresamente en establecer dos (2) cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir los gastos escolares y decembrinos que duplique el monto convenido de manera mensual, el cual es establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) cada una, que el progenitor se obliga a suministrar en dinero en efectivo y de legal circulación. Así mismo el progenitor se compromete a suministrar el 50% de los gastos inherentes a vestido, asistencia y atención médica, medicinas y cualquier otro que requieran el niño en la oportunidad que corresponda,; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ