REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3206-09

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: LORLLY YELITZA BUSTAMANTE DE OMAÑA.

DEMANDADO: JAIME JAVIER OMAÑA GOMEZ.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) ciudadanos LORLLY YELITZA BUSTAMANTE DE OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.950 y JAIME JAVIER OMAÑA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.655, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAIME JAVIER OMAÑA GOMEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana LORLLY YELITZA BUSTAMANTE DE OMAÑA, como obligación de manutención para mis tres (3) hijos, o sea la cantidad de quinientos bolívares ( Bs. 500ºº) mensuales y cuotas para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de un mil bolívares ( Bs. 1000ºº) y solicito que los descuentos se efectúen del remanente que me pertenece de las prestaciones sociales que tengo retenidas por orden del Tribunal, para lo cual solicito se libre comunicación al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZAS ARMADAS ( I.P.S.F.A) ”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LORLLY YELITZA BUSTAMANTE DE OMAÑA, quien manifestó: “Solicita se libre comunicación para que se hagan los descuentos respectivos” En este estado el Tribunal informa a las partes que los gastos de medicina y medico deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JAIME JAVIER OMAÑA GOMEZ

LORLLY YELITZA BUSTAMANTE DE OMAÑA

El SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ