REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dos de Abril de Dos Mil Nueve.
198° y 150°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, por Obligación de Manutención en fecha 23 de Marzo de 2.009, entre los Ciudadanos: YEFERSON OLMEDO CASTILLO COLMENARES, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C 1.090.427.926 y MARINA SALAMANCA PEREZ Venezolana Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.522.916, en beneficio propio por estar en estado de gestación y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención . A tal efecto, él Ciudadano YEFERSON OLMEDO CASTILLO COLMENARES, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Bs. 250,00, exactos, entregados en dinero efectivo los días Veinticinco de cada mes, personalmente a MARINA SALAMANCA PEREZ quien se compromete a firmar el respectivo recibo, el primer aporte será efectivo a partir del mes de Abril del presente año; Una vez nazca el niño o niña ambos padres se comprometen a establecer la filiación legal y acudir a esta defensoria a fin de acordar la Manutención. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Veintitrés de Marzo de dos mil Nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En cuanto a la apertura de la cuenta bancaria no se expide la correspondiente autorización por cuanto el obligado se comprometió a entregar el dinero en efectivo a la ciudadana MARINA SALAMAMCA PEREZ.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3258-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.