REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JENNY GLICEIRA FERREIRA RANGEL Y ALBERTO ALONSO RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-12.815.853 y 10.745.328 inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 86.372 y 63.022 domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de apoderados de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI).
PARTE DEMANDADA: LUZ MARISOL APONTE DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.893.856, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada Maritza Anastasia Bermúdez Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.966.692, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 29.720.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE: 3036-08.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda que interponen los abogados JENNY GLICEIRA FERREIRA RANGEL Y ALBERTO ALONSO RODRIGUEZ RIVAS, ya identificados en su carácter de apoderados de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI), en la cual demanda a la ciudadana LUZ MARISOL APONTE TARAZONA, ya identificada, quienes manifestaron que:
En fecha 02 de diciembre de 1993, el Instituto que representan adjudico mediante negociación de venta a plazos, a la ciudadana Luz Marisol Aponte de Rincón, un inmueble constituido por una casa propia para habitación, ubicada en la Avenida 01, Sector II de la Urbanización Misia Julia, distinguido con el Nº 18, según Contrato de Venta que anexan, cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: Con frente de la vivienda, avenida 01, mide 9,00 metros. SUR: Con la casa 17 de la calle 07, mide 9,00 metros. ESTE: Con la casa Nº 16 de la avenida 01, mide 15 metros y OESTE: Con la vivienda Nº 17 de la calle 04, mide 15 metros, con un área aproximada de de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mt2), el cual le pertenece a su representado por haberlo construido a sus solas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy propiedad del INTI. Que el precio fue convenido en la cantidad de seiscientos veinticinco bolívares fuertes (Bs. 625ºº), de los cuales su representado recibió como cuota inicial la suma de sesenta y dos bolívares fuertes (Bs. 62ºº) y el saldo restante de quinientos sesenta y dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 562.50ºº), se comprometió a cancelarlo dentro de un plazo de veinte (20) años, mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas de cinco bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos ( Bs. 5.63ºº), pagaderos los últimos días de cada mes, a partir del 01 de enero de 1994; que conforme a lo señalado en la cláusula décima del contrato de venta a plazos, la demandada, se comprometió a habitar el inmueble y a conservarlo en buen estado, a no modificarlo, traspasarlo, arrendarlo, abandonarlo y a no darle otro uso diferente al de su habitación familiar y así mismo que conforme a la cláusula décima sexta, que el instituto que representan demandaría la Resolución del Contrato, cuando se comprobare:* Que el arrendador no ocupe el inmueble junto con su grupo familiar; * Que haya dejado de pagar seis (6) cuotas mensuales de las fijadas; * Cuando haya adquirido por cualquier otro titulo otro vivienda que pueda habitar con su familia; * Cuando lo haya abandonado; * Cuando sin consentimiento escrito de “ El Instituto” lo haya arrendado o dejado al cuido de otras personas distintas a las que integran su grupo familiar; * Cuando le haya dado un uso diferente al de casa de habitación familiar; * Cuando su conducta o la de alguna de las personas de su grupo familiar, o a su cargo, sea contraria a la moral y a las buenas costumbres y perturbe la tranquilidad de la comunidad, * y En todo caso, en que, en forma alguna viole las leyes, reglamentos y resoluciones que rigen esta negociación.
Que es el caso que la parte demandada, no habita el inmueble y nunca lo ha habitado con su grupo familiar y además se encuentra en estado de morosidad en el pago de las cuotas mensuales convenidas en el contrato de venta a plazos, por cuanto adeuda a su representado, ciento setenta y dos (172) cuotas que equivalen a la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos ( Bs. 1.468,35), que comprende morosidad, gastos de cobranza, fondo de garantía, fondo de rescate e interés de mora, lo que constituye una violación a las obligaciones y deberes asumidos por la demandada, lesionando los intereses del instituto como organismo ejecutor y administrador de la vivienda de interés social, todo ello a pesar de las reiteradas citaciones y requerimientos tanto verbales como escritas, para que subsane tal situación, lo cual no ha ocurrido en ningún momento. Que la conducta asumida al incumplir con sus obligaciones de habitar el inmueble adjudicado y cancelar puntualmente la cuota mensual acordada se subsume en el dispositivo legal del artículo 1167 del Código Civil. Que en virtud de lo anteriormente expuesto es que demanda a la ciudadana Luz Marisol Aponte de Rincón, ya identificada para que convenga en resolver el contrato de venta a plazos del inmueble ubicado en la avenida 01 Sector II de la Urbanización Misia Julia, distinguida con el Nº 18 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, suscrito en fecha 02 de diciembre de 1993, Estimaron la demanda en la cantidad de dos mil noventa y tres bolívares con treinta y cinco céntimos ( Bs. 2093.35 ºº). Junto con el escrito libelar, consignaron Poder otorgado por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda; Contrato de Venta a Plazos; Estudio Socio-Económico; Informe Social; Solicitud de Estado de Cuenta e Información de Linderos ( folios 1-15).
En fecha 23 de mayo de 2008 (folio 16), se admitió la demanda ordenándose la citación de la ciudadana Luz Marisol Aponte de Rincón, para que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la misma (folio 17).
En fecha 13 de junio de 2008 (folios 18-20), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna recibo debidamente firmado de citación de la demandada.
En fecha 07 de julio de 2008, (folios 20-33), la ciudadana Luz Marisol Aponte Tarazona, asistida de la abogado Maritza Anastacia Bermúdez Aguirre, consigno escrito de contestación, constante de cuatro (4) folios útiles y anexos en diez (10) folios.

PARTE MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En el acto de contestación, la demandada asistida de abogada, expone: Que efectivamente el 02 de diciembre de 1993 el Instituto Nacional de la Vivienda, le adjudico un inmueble mediante negociación de venta a plazos, ubicada en la Avenida 01, Sector II de la Urbanización Misia Julia, distinguido con el Nº 18. Que el precio de la venta fue de seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 625ºº) de los cuales entrego como inicial la suma de sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 62.50ºº); quedando un saldo de quinientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 572.50ºº) comprometiéndose a cancelarlo en cuotas mensuales en veinte (20) años. Que dichas cuotas las cancelo los primeros meses y que por circunstancias ajenas a su voluntad le fue imposible seguir cumpliendo el compromiso en razón de múltiples gastos como vivienda, salud, comida, estudios de sus hijos y su persona. Que no fue negligencia suya en no pagar la deuda que contrajo, sino por razones de fuerza mayor le imposibilito tal cumplimiento, Que a consecuencia de accidentes automovilísticos de su hijo Julio Alberto Gutiérrez Aponte y de su persona, ha tenido que sufragar gastos médicos, exámenes, medicina, para la recuperación de ambos. Que efectivamente abandono el inmueble que le fue adjudicado por INAVI, en virtud de la inseguridad y la zozobra que existe en la zona donde esta ubicado el inmueble.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y que lo hechos se encuentran subsumidos en el artículo 1167 del Código Civil, conviene de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, de manera expresa que el INAVI, tiene el derecho de solicitar la resolución de Contrato de Venta a Plazos, que suscribió sobre el inmueble que por esta vía hace entrega formal al referido ente publico. Que al restituirle la posesión del inmueble, el Instituto Nacional de la Vivienda nada tiene que reclamar por daños y perjuicios y como ente perteneciente a la Administración Publica, debe procurar el bienestar de la familia, estando obligado el Tribunal como el INAVI, a brindarles protección conforme a los artículos 75,78 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo de eximirle del pago de cualquier suma dineraria en ocasión a la solicitud de estimación de la presente demanda realizada por los representantes judiciales de INAVI. Que solicita sea declarada parcialmente con lugar la demanda incoada por INAVI, contra su persona, solo en lo que respeta a la Resolución del Contrato de Venta a Plazos y consecuencialmente le sea entregado dicho inmueble y se le exima de todo posible pago a que hubiere lugar.

El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, establece:

ARTICULO 361. En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. (…omisis…) (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al respecto esta juzgadora observa que en acto de contestación de la demanda la ciudadana Luz Marisol Aponte de Rincón, asistida de abogada, manifestó, que conviene de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, de manera expresa que el INAVI, tiene el derecho de solicitar la Resolución del Contrato de Venta a Plazos, que suscribió sobre el inmueble y que por esta vía hace entrega formal al referido ente publico, por lo que en sintonía con lo expuesto por la demandada, debe declararse con lugar la demanda que por Resolución de contrato a interpuesto los abogados Jenny Gliceria Ferreira Rangel y Alberto Alonso Rodríguez Rivas, ya identificados en su carácter de apoderados de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI), en contra de la ciudadana Luz Marisol Aponte Tarazona y en consecuencia, se ordena a la ciudadana Luz Marisol Aponte de Tarazona, a hacer entrega a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda, el inmueble ubicado en la avenida 01 Sector II de la Urbanización Misia Julia, distinguida con el Nº 18 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Frente de la Vivienda Avenida 01, mide 10.10 mts; Sur: Con la vivienda 17 de la calle 07, mide 10,10 mts; Este: Con la vivienda 16 de la avenida 1, mide 15,06 mts y Oeste: Con la viviendas 15 y 17 de la calle 4, mide 15,06 mts y así se establece.
En este orden de ideas corresponde a esta juzgadora pronunciarse, sobre lo solicitado por la parte demandada en el acto de contestación, en el sentido, de que al restituirle la posesión del inmueble, el Instituto Nacional de la Vivienda nada tiene que reclamar por daños y perjuicios, así como eximírsele del pago de cualquier suma dineraria en ocasión a la solicitud de estimación de la presente demanda realizada por los representantes judiciales de INAVI.
A este respecto la representación de la parte demandante manifestó, que la demandada no habita el inmueble y nunca lo ha habitado con su grupo familiar y además se encuentra en estado de morosidad en el pago de las cuotas mensuales convenidas en el contrato de venta a plazos, por cuanto adeuda a su representado, ciento setenta y dos (172) cuotas que equivalen a la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos ( Bs. 1.468,35), que comprende morosidad, gastos de cobranza, fondo de garantía, fondo de rescate e interés de mora, lo que constituye una violación a las obligaciones y deberes asumidos por la demandada, lesionando los intereses del instituto como organismo ejecutor y administrador de la vivienda de interés social. (Negrillas del Tribunal).

El artículo 1167 del Código Civil, señala:

Artículo 1167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Norma fundamental del Código Civil Venezolano que regula las relaciones entre las partes, otorgándole la acción a quien se siente lesionado en sus derechos, para hacer efectivo su resarcimiento a través de la ejecución o resolución del contrato con los correspondientes daños y perjuicios.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 669 de fecha 04 de abril de 2003, dejo establecido lo siguiente:

“…Quien pide la resolución, a fin que finalice el contrato y las cosas refieren al estado en que se encontraban al momento de la convención, y pide que se le indemnice por el uso de la cosa, está demandando resolución, más daños y perjuicios, lo que se ajusta a la letra del artículo 1167 del Código Civil…”

Visto lo anterior considera quien juzga aquí, que tal como lo solicitó la parte demandante Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda, a través de sus apoderados, que la conducta asumida por la ciudadana Luz Marisol Aponte de Tarazona, constituye una violación a los deberes y obligaciones que le impone el contrato de adjudicación, suscrito en fecha 02 de diciembre de 1993, por lo tanto a la parte demandante le asiste el derecho a exigir de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil, los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.
Aunado a lo anterior consta al folio catorce (14) de las actuaciones solicitud de Estado de Cuenta, de la Adjudicataria Luz Marisol Aponte de Rincón, sobre el inmueble ubicado en la Avenida 01 Nº 18 Sector II, Urbanización Misia Julia, por un monto de un mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con treinta y cinco céntimos ( Bs. 1.468,35ºº), la cual no fue impugnada por la parte demandada, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos ( Bs. 1.468,35), que comprende morosidad, gastos de cobranza, fondo de garantía, fondo de rescate e interés de mora, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones y con base en las normas legales anteriormente expuesta este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por Resolución de Contrato, interpuesta por los abogados Jenny Gliceria Ferreira Rangel y Alberto Alonso Rodríguez Rivas, ya identificados en su carácter de apoderados de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en contra de la ciudadana Luz Marisol Aponte Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.893.856, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Luz Marisol Aponte de Tarazona, ya identificada a hacer entrega a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda, el inmueble ubicado en la avenida 01 Sector II de la Urbanización Misia Julia, distinguida con el Nº 18 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Frente de la Vivienda Avenida 01, mide 10.10 mts; Sur: Con la vivienda 17 de la calle 07, mide 10,10 mts; Este: Con la vivienda 16 de la avenida 1, mide 15,06 mts y Oeste: Con la viviendas 15 y 17 de la calle 4, mide 15,06 mts.
TERCERO: Se condena a la demandada Luz Marisol Aponte de Tarazona al pago de la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos ( Bs. 1.468,35), que comprende morosidad, gastos de cobranza, fondo de garantía, fondo de rescate e interés de mora
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTA: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.

El SECRETARIO TITULAR