REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintidós de abril de dos mil nueve.-
199° y 150°
Exp. N° 2.427-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARITZA DURAN PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.439.018, domiciliada en la población de Las Mesas, barrio el Cañal, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (06 meses de edad).
Parte Demandada: EVELIO BAYESTEROS BARBOZA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.280.780, domiciliado en la Urbanización Jáuregui, calle 4 entre carreras 13 y 14 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de abril de 2009, por los ciudadanos MARITZA DURAN PEREZ y EVELIO BAYESTEROS BARBOZA, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor de la niña XXX (06 meses de edad), este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 2.427 en el Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
"Siendo las tres y treinta minutos de la tarde del día de hoy, martes veintiuno de abril de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos EVELIO BAYESTEROS BARBOZA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N" CC 88.280.780, domiciliado en la urbanización Jáuregui, calle 4 entre carreras 13 y 14, teléfono 0416-9753050 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la ciudadana MARITZA DURAN PEREZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC 60.439.018, domiciliada en la población de las Mesas, barrio el cañal, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes y de la presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EVELIO BAYESTEROS BARBOZA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales o la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, a partir de la próxima semana y serán depositados en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hija. Asimismo, en este mismo acto autorizan a la ciudadana PAOLA ANDREA LOPEZ OBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.091 para que apertura la cuenta de ahorro a su nombre. En cuanto a los Gastos Médicos se comprometió a cubrir el 50% de los mimos en beneficio de su hija. SEGUNDO: La ciudadana MARITZA DURAN PEREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EVELIO BAYESTEROS BARBOZA. TERCERO: El ciudadano EVELIO BAYESTEROS BARBOZA manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman." folio 01.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de !a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este Juzgado acuerda: notificar a! ciudadano Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-