REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves dieciséis de abril de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.422.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DEYANIRA CHACÒN CADENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.636.917, mayor de edad y hábil, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 4, Casa Nº 46-88 La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (14), XXX (13) y XXX (05).
Parte Demandada: DAIRO CONDE FARELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.679.535, quien puede ser ubicado en el Taller de Latonería y pintura que era de Omar, al lado del Taller Auto Repuestos “AB”, cerca del Pool Katy, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Abril de 2009, por los ciudadanos DEYANIRA CHACÒN CADENA y DAIRO CONDE FARELO, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (14), XXX (13) y XXX (05), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano DAIRO CONDE FARELO, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.422-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes trece de abril de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos DAIRO CONDE FARELO y DEYANIRA CHACON CADENA, para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de los adolescentes XXX (14 años de edad), XXX (13 años de edad) y del niño XXX (05 años de edad). Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DAIRO CONDE FARELO, manifestó que dará por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales a partir de la presente semana, los cuales le entregará a la madre de sus hijos en dinero efectivo, para lo cual ella firmará un recibo en aceptación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares ambas partes convienen en que los uniformes y los útiles escolares los compra el padre y los zapatos deportivos los compra la madre. TERCERO: En cuanto a los gastos de la época decembrina, el padre compra los estrenos (24 y 31) y el juguete. CUARTO: El ciudadano DAIRO CONDE FARELO, asume el 50% de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. QUINTO: El ciudadano DAIRO CONDE FARELO reconoce en este acto al niño XXX como su hijo y pide a este Juzgado que se ordene estampa la nota respectiva. SEXTO: La ciudadana DEYANIRA CHACON CADENA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DAIRO CONDE FARELO. SÉPTIMO El ciudadano DAIRO CONDE FARELO manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente acuerdo se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-