REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: LOURDES ALEJANDRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.540.687, domiciliada en El Barrio Timoteo Cachón, final de la calle 10, casa N° 1-313, Santa Ana  Municipio Córdoba del Estado Táchira.- 
 
PARTE DEMANDADA:   RAMON EDUARDO SUAREZ VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.659.602, con domicilio en El Barrio Timoteo Cachón, final de la calle 10, casa s/n, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.
 
MOTIVO:                           OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 
EXPEDIENTE N°                 838 
 
 
En fecha 20 de Abril de 2009 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos RAMON EDUARDO SUAREZ VILLAMIZAR y LOURDES ALEJANDRA SUAREZ, identificados  plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales los cuales serán depositados los cinco (05) días de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre RAMON EDUARDO SUAREZ VILLAMIZAR se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre LOURDES ALEJANDRA SUAREZ con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
 
 
 
 
 
 
         En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día (31) de Diciembre y un regalo cada año. En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los UNIFORMES ESCOLARES y Los UTILES ESCOLARES.
 
	Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de sus hijos; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
	  Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los    ciudadanos RAMON EDUARDO SUAREZ VILLAMIZAR y LOURDES ALEJANDRA SUAREZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 838, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
  PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en  la Entidad Bancaria BANFOANDES.
 
SEGUNDO: El padre RAMON EDUARDO SUAREZ VILLAMIZAR, se compromete en el mes de Diciembre a comprar los estrenos del día (24) y la madre LOURDES ALEJANDRA SUAREZ se compromete a comprar los estrenos del día (31) de Diciembre; en lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
 
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
 
CUARTO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y los Útiles Escolares. 
 
 
 
 
QUINTO  En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
SEXTO:  Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Córdoba.
 
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana LOURDES ALEJANDRA SUAREZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
 
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano RAMON EDUARDO SUAREZ VILLAMIZAR, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil nueve.
 
LA JUEZ PROVISORIO
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
 
 
                                                                                 LA SECRETARIA
 
 
                                                               ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
 
 
 
 
 
 
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 838 y se libro oficio bajo el Nº:340-341-342, se dejo copia para el archivo del tribunal.                                                                                
 
   La Secretaria,
 
 
 
Rcm.-
 
 
 
 
 
 
 
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