REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE-

199º y 150º

Expediente N° 780-05
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:
ANGELICA DEL CARMEN BUSTAMANTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.097.180, residenciada en el Barrio 23 de Enero, vereda 2, casa N° 22-10, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de madre de ….-

B.- Parte Obligada:
JOSE LUIS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.085.797, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 3, casa S/N, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

C.- Motivo:
Aumento de la Obligación de Manutención

Este Tribunal, a los fines de sentenciar la presente causa, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman la presente solicitud, la cual se hace en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado el 11 de Marzo del 2.009, por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN BUSTAMANTE MEDINA, actuando en este acto con el carácter de madre de …, en contra del ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, tal y como consta al folio 69.-
Admitido por este Tribunal el 17 de Marzo del 2.009, se ordenó la citación del Obligado de autos, la Notificación del Fiscal Especializado y se oficio al patrono del obligado de autos a los fines de que informe cual es el monto del sueldo o salario que percibe el mismo, lo cual riela agregado a los autos en el respectivo auto de admisión corriente del folio 70 al 73.-
Al vuelto del folio 71, riela diligencia de fecha 01 de Abril del 2.009, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna boleta de citación que se le diera para el obligado de autos, debidamente firmada.-
Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo no se pudo hacer efectivo ya que ninguna de las partes hizo acto de presencia, por tal motivo éste Juzgado declaro Desierto dicho acto, así mismo se deja constancia que se recibió por secretaria constancia de reposo del ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, tal y como consta al folio 75.-
Al folio 76, corre diligencia de fecha 06 de Abril del 2.009, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, por medio de la cual expuso: “…Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de consignar copias de las partidas de nacimiento de mis hijos y de un niño que estoy criando, e igualmente consigno constancia de trabajo, todo a los fines de constatar de que no puedo aumentar la obligación de manutención ya que mi capacidad económica no ha variado, hago esto de su conocimiento a los fines de que este Juzgado tome las medidas necesarias…”, todo tal y como consta del folio 77 al 80.-
Al folio 81, aparece auto de fecha 14 de Abril del 2.009, por medio de la cual se admiten las pruebas presentadas por el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES.-
Al folio 82, riela escrito consignado por el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, constante de un folio útil y sus anexos conformados por constancias de estudios y facturas de gastos médicos, tal y como consta del folio 83 al 89.-
Al folio 90, corre auto de fecha 24 de Abril del 2.009, por medio del cual se acuerda agregar el oficio N° DRH-0132-2009, de fecha 25 de Marzo del 2.009, procedente de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Dirección de Recursos Humanos, tal y como consta al folio 91.-
Del folio 92 al 96, aparecen recaudos consignados por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN BUSTAMANTE MEDINA.-
Al folio 97, riela auto de fecha 27 de Abril del 2.009, por medio del cual se dicto un auto de diferimiento de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de Tres (03) días.-
Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo la parte Obligada promovió y consigno pruebas copias de las partidas de nacimiento de mis hijos y de un niño que estoy criando, e igualmente consigno constancia de trabajo.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa:

El Artículo 365: “… La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”


Artículo 369: “… El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado… El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporciona, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”

Artículo 371 “… cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del niño, la condición económica de todos y el numero de los solicitantes…”


En cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención solicitado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN BUSTAMANTE MEDINA, actuando en este acto con el carácter de madre de …, en contra del ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.085.797, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede observar que no ha variado la capacidad económica del obligado de autos, e igualmente vistas la pruebas consignadas por el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, conformadas por copias de las partidas de nacimiento de sus hijos y de un niño que esta criando (Folios 77, 78 y 79), así como de la constancia de trabajo (folio 80), procedente de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a las pruebas en referencia, por lo que no habiendo variado los ingresos del obligado sino que con las puebas por él aportadas quedo demostrado que sus egresos fueron incrementados, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención establecida a favor del Niño …; y así debe decidirse.-