REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 24 de abril de 2.009
199° y 150°
Vista la transacción judicial suscrita en el expediente N° 1682-05 por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), inserta a los folios 112 AL 114, de fecha 22 de abril de 2009, entre el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 58.916, actuando como endosatario en procuración y parte demandante, y la ciudadana DESIREE MARGARITA TORRES DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.132.775, asistida por el abogado HENRY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.475.

Y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para la posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente Transacción Judicial, por cuanto no es contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, acordada por este Tribunal mediante oficio N° 3130-649 de fecha 10 de octubre de 2005, asimismo levantar la nota que corresponde a la medida ejecutiva de embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que corresponden a la accionada sobre el bien inmueble objeto de la demanda, descrito en las actas procesales, lo cual se notificó a esa Oficina de Registro mediante oficio N° 136-2007 de fecha 15 de junio de 2007, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Expídase por secretaria copia certificada mecanografiada de la Transacción Judicial y su Homologación. Cúmplase.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-349

La Sria.























Exp. 1682-05
PAGP/pedro