JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de abril de dos mil nueve.
198º y 150º

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 4164, intentada por la abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ DE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.297, actuando en representación judicial de JOSE DEL SOCORRO CARRASCAL, contra RAFAEL RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.974, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista el acta de fecha 09-10-1991, mediante la cual las partes suscribieron una transacción, la cual corre inserta al folio 2 y vto. cuaderno de medidas.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el ciudadano RAFAEL RANGEL y la abogada actora DORIS RAMIRZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda DAR POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA Y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE..
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Maria Alejandra Marquina
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú