JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil nueve.-
198° y 150°

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5731, intentada por la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722, Apoderada Judicial de los ciudadanos: AQUILES RAMON MOLERO LUZARDO y MARIA GRACIELA CHACON DE MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.698.728 y V-9.234.941 respectivamente, contra CRISTINA PARRA DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.807.410, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista el acta de fecha 17 de Abril de 2009, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta al folio ciento cuatro (104) de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN , a la transacción efectuada, por la demandante AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, apoderada judicial de los ciudadanos AQUILES RAMON MOLERO LUZARDO y MARIA GRACIELA CHACON DE MOLERO, y por la parte demandada FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA PARRA DE QUINTERO, otorgándole su aprobación , en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho

La Secretaria Temporal,

Abg. María Alejandra Marquina


En la misma fecha se dejo copia bajo el N°