JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintidós de abril de dos mil nueve.-
198 Y 150
Recibido por Distribución constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano MIGUEL DELGADO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.193.671, asistido por la Abogada Rossana Karina Sánchez Ogliastre, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.308, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano MIGUEL DELGADO VÁSQUEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el apellido del solicitante “ VAZQUEZ” siendo lo correcto “ VASQUEZ”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 239 de fecha 17de diciembre de 1996, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos MIGUEL DELGADO VASQUEZ y ANA IRMA SANTANDER. Expídase las copias certificadas.-
El Juez Temporal,

Abg. JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 5768 libro oficios Nos. 391 y 392, al Registro Principal y al Registro Civil de San Cristóbal y se dejo copia para el archivo del tribunal No 138 .
Emily.-