JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de abril de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución con oficio N° 548 procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano COLMENARES REINALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.229.234, asistido por las abogadas Gámez Rojas, Margiory Eduviges y Quintana Mora Jennifer Rosaly, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 123.160 y 122.771, en su orden; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano REINALDO COLMENARES, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el nombre de la madre del solicitante “ELETICIA”, siendo lo correcto “LETICIA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil del Municipio Guásimos, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 204 de fecha 29 de agosto de 1964, inserta por ante la Prefectura del extinto Distrito Cárdenas, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano REINALDO COLMENARES. Líbrese oficios junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La secretaria temporal,

María A. Marquina de Hernández
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5764 del libro respectivo y se libraron oficios Nros. 380 y 381. Se dejó copia bajo el N° __
Marilú