JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veinte de abril de dos mil nueve.-
198º y 150º
Recibido por Distribución constante todo de (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana MARIA JACQUELINE PEÑALOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.138.547, asistida por el abogado Luis Antonio Solano Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.451; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARIA JACQUELINE PEÑALOZA ROJAS, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el apellido del padre del fallecido “PEREZ” siendo lo correcto “HERNANDEZ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 199, de fecha 16 de marzo de 2009, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ARNOBIO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

María Alejandra Marquina de Hernández
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ________ del libro respectivo y se dejó copia para e archivo bajo el N° ____, se libraron oficios Nros.
Marilú