REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 29 de abril de 2009, entre la parte demandante ciudadano JOSÉ DE JESUS PINTO BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.197.833, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN YUDITH ACEVEDO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.900 y la parte demandada ciudadano GIOVANNY ALEXANDER MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.644.137, asistido por la abogada en ejercicio ROSA ZAMBRANO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78.998. mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las doce meridiano (12:00 m.), quedando registrada bajo el No.876; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.11.641-09