REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de veintiocho (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA CACUA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.202, de este domicilio, asistida por la abogada MARINA CASANOVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.553.696, e Inpreabogado Nº 116.444; Vistas las diligencias que anteceden contentivas de Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; Documento de adjudicación de derechos y acciones sobre una parcela signada con el No.05 a la ciudadana CARMEN TERESA CACUA DE GONZALEZ, el cual quedó inscrito bajo la matricula 2007-LRI-T90-36, de fecha 29 de noviembre de 2.007; por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, marcado “A”; Documento de parcelamiento de un lote de terreno de mayor extensión, suscrito entre otros por la solicitante, el cual quedó inscrito bajo la matricula 2005-LRI-T20-05, de fecha 12 de mayo de 2.005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, marcado “B”; Cédula Catastral de Inmuebles No.000680, con Croquis de Ubicación, emanados de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de fecha 23 de marzo de 2.009, marcado “C”; y
Justificativo de testigos No.6861, evacuado por ante este Juzgado el 06 de abril de 2.009, de las declaraciones de los ciudadanos LIBIA MAGOLA CASTRO CAÑAS y JHONATAHAN DELGADO FLORES y JORGE HERNANDO VILLAMIZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5,836.974, V-6.409.492 y V-15.326.165, respectivamente y de este domicilio; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN TERESA CACUA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.202, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro Público Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2007, bajo la matricula Nº 2007-LRI-T90-36, y Documento de parcelamiento inscrito bajo la matricula 2005-LRI-T20-05, de fecha 12 de mayo de 2.005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, Cédula Catastral de Inmuebles No.000680, con Croquis de Ubicación, emanados de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de fecha 23 de marzo de 2.009, consistente en inmueble ubicado en la jurisdicción de la concordia carrera 9 No.05, sector Barrio El Carmen, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de mil ciento quince metros cuadrados con ocho centímetros (1.115,8 mts2), con código catastral vigente 2023 02 V01002 059006005 P00000 y cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: con la parcela Nro. 6, y mide cuarenta y dos metros con treinta y ocho centímetros (42,38 mts2) SUR: con la parcela Nro. 4, mide cuarenta y dos metros con treinta y cinco centímetros (42,35 mts2). ESTE: con propiedades que son o fueron de la Sociedad Mercantil Proyecto Metropolitano C.A. (PROMECA), y mide veintiséis metros con treinta y dos centímetros (26,32 mts2). OESTE: Con carrera 9 de la concordia, mide veintiséis metros con treinta y dos centímetros (27,32 mts2). Las mejoras edificadas a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, consisten en Edificación Comercial construida sobre bases y columnas de concreto armado y consta de dos plantas: Planta baja y Mezzanina. PLANTA BAJA (área de 844,87 m2), donde se observa una edificación tipo galpón hacia la parte posterior con un área de 525,07 m2, el techo es de estructura metálica con laminas de sidepanel; puerta metálica batiente y ventanas metálicas con vidrio fijo en la pared que da hacia el patrio posterior. Todo el piso de planta baja es de granito pulido, las paredes son de bloque de arcilla frisadas y pintadas. En esta planta se observan dos escaleras que dan acceso a la Mezzanina la primera de concreto armado ubicada hacia la parte posterior lateral derecho, debajo de la cual se construyeron dos )2= baños, con las paredes revestidas en cerámica de color, puertas de madera y sus respectivas piezas sanitarias; y la segunda metálica situada en la zona de descarga en la parte posterior lateral izquierdo del galpón. PLANTA MEZZANINA: con un área total de 695,30 m2 construida en la losa nervada de espesor 25 cm. Frisada y pintada. Esta planta destinada al área de oficinas hacia la parte delantera está cubierta en un área de 319,80 m2 por una losa nervada plana de espesor 25 cm (Nivel Techo), frisada y pintada internamente e impermeabilizada en la car exterior, y el área restante (375,50m2) se dejó para deposito y se encuentra dentro del área del galpón en forma de “U”, El piso de esta Granja es de Granito Pulido, las paredes son de bloque de arcilla frisadas y pintadas. Esta planta cuenta con tres (3) salas de baño, con las paredes revestidas en cerámica de color, puertas de madera y sus respectivas piezas sanitarias. Las escaleras de concreto armado están cubiertas con granito y llegan hasta el nivel de techo (placa plana). La fachada de la edificación esta revestida en tableta de arcilla. Las paredes son de tipo Santa María y las ventanas son de aluminio anodizado y vidrio panorámico. Debajo de la zona de descarga se construyo un estanque subterráneo con capacidad = 18.000 litros con sus respectivas bombas contra incendio y equipo hidroneumático: el piso de estacionamiento ubicado en el retiro de frente es de base de concreto cepillado. Además este galpón cuenta con todas las instalaciones mecánicas, hidráulicas y eléctricas embutidas dentro de la edificación. En dichas Mejoras se invirtió un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.950.000,00), según lo manifiesta la solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente de solicitud bajo el No.6885-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 870, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
. El Secretario
Deisy F.
Expediente Solicitud N° 6885-09.