JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, constante de UN (01) folio útil Y ONCE (11) folios útiles los anexos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CLARA ELVIRA PEREZ DE ROVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.547.902, de este domicilio, asistida por la abogada JURY SHIRLEY ROVIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.833, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.085, en la cual expone que el día 12 de marzo de 2009, falleció la ciudadana SANDRA JEANETTE ROVIRA PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.817, por causa de Bronconeumonia Sepsis Abdominal, Insuficiencia Renal Aguda, según certificación No.228, suscrito por la Doctora Nancy Zambrano No. del M.S.D.S.51.637, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 231, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2.009, presentada: Conjuntamente anexó copia simple de la cédula de identidad de la solicitante CLARA ELVIRA PEREZ DE ROVIRA; Copia simple de la cédula de identidad No.1.797.776, del ciudadano Juan Evangelista Rovira; Copia simple de la cédula de identidad de la fallecida SANDRA JEANETTE ROVIRA PEREZ; Partida de Nacimiento No.574, perteneciente a SANDRA JEANETTE, expedida el 30 de marzo de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; y Justificativo de testigos evacuado el 15 de abril de 2.009, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos CLARA ELVIRA PEREZ DE ROVIRA y JUAN EVANGELISTA ROVIRA, ya identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida SANRA JEANETTE ROVIRA PEREZ; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 863, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6884-09.
|