JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23)  de abril de dos mil nueve.-
 
199º y 150º
 
	Recibido previa distribución, constante de UN (01) folio útil y recaudos en doce (12) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ARCELIA ALVANIA MÁRQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de  identidad Nº  V-1.909.497, de este domicilio, asistida por el abogado EUSTORGIO ELISEO MÁRQUEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de  identidad Nº  V-9.186.966, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.360, en el cual expone que el día 30 de octubre de 2008, falleció el ciudadano LEWIN ERASMO MARQUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.222, por causa de INFARTO AL MIOCARDIO  AGUDO, HIPERTENSION ARTERIAL,  según certificación No.166, del Dr. Henry Eduardo Calderón Romero No. del M.S.D.S.29280,  tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 141, expedida en fecha 06 de enero de 2.009¸ por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.  Conjuntamente presentó Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, evacuado el 19 de marzo de 2.009, así como Acta de Nacimiento del mencionado fallecido hijo de la parte solicitante y copias simples de las cédulas de identidad Nos.9.249.222 y 1.909.497, de los ciudadanos LEWIN ERASMO MÁRQUEZ y ARCELIA ALVANIA MÁRQUEZ MORA, en su orden respectivo. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad  de la Ley declara las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ARCELIA ALVANIA MÁRQUEZ MORA, ya identificada,  el carácter de UNICO UNIVERSAL HEREDERO del fallecido LEWIN ERASMO MARQUEZ; y así se decide.-
 
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
 
 
 
      Abg. Ana Lola Sierra
 
            Juez Temporal
 
                                                                 Abg. Frank Villamizar Rivera
 
 							               Secretario 
 
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 862, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
							             El Secretario 
 
Deisy F. 
 
Solicitud N° 6883-09.
 
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