JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante CATORCE (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana ELIZABETH GUACA OME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.214.161, en su carácter de apoderada de la ciudadana YEMILSE ELISETH MEDINA GUACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.133, asistida por el Abogado GERMÁN JOSÉ RICO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.192.014, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.885, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, visto que anexó Copia simple de la cédula de identidad No.9.214.161 de ELIZABETH GUACA OME; Poder General de Administración otorgado por YEMILSE ELISETH MEDINA GUACA a ELIZABETH GUACA OME, ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, quedando inserto bajo el No. 40, Tomo 115 de fecha 03 de julio de 2.003; Copia certificada de Acta de Nacimiento No.262 del año 1.974, perteneciente YEMILSE ELISETH, la cual fue expedida el 31 de marzo de 2.009, por ante el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 262 del año 1.974, perteneciente a YEMILSE ELISETH, la cual fue expedida el 13 de enero de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Original de Certificado de Bautismo, del 03 de abril de 2.009, perteneciente a YEMILSE ELISETH MEDINA GUACA, expedido por la Parroquia El Sagrario-Catedral, Diócesis de San Cristóbal Estado Táchira; Copia simple de Cédula de Identidad No. 11505.133, de YEMILSE ELISETH MEDINA GUACA y No.9.214.161 de ELIZABETH GUACA OME y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana YEMILSE ELISETH MEDINA GUACA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que erróneamente en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece el nombre de su progenitora como “ELIZABETH GUEACA,” siendo lo correcto “ELIZABETH GUACA”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 262 de fecha 27 de marzo del año 1974, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana YEMILSE ELISETH MEDINA GUACA. Expídase las copias certificadas.-

Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 864, siendo las doce del medio día (12:00 m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró oficio No. 3190-288, al Registro Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11648-09.