JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, constante todo de dos (02) folios útiles y recaudos en dieciocho (18) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la abogada TERESA ESPERANZA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.715, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.508, en el cual expone que el día 13 de febrero de 2009, falleció el ciudadano DOMINGO IGNACIO CONTRERAS GALVIS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-150.797, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 041, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2.009. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos VICTOR JULIO CONTRERAS RODRÍGUEZ, VIRGINIA GUADALUPE CONTRERAS RODRÍGUEZ, TERESA ESPERANZA CONTRERAS RODRÍGUEZ e ISABEL CRISTINA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.9.333.169, 10.153.539, 11.491.715 y 12.227.408, en su orden, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DOMINGO IGNACIO CONTRERAS GALVIS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 854, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6876-09.