REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3
San Cristóbal, 07 de Abril de 2009
198° y 150°

Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar, que en fecha 03 de diciembre de 2001, la parte solicitante y el demandado de autos, solicitaron el cese de los descuentos que por obligación de manutención se realizara por nomina al obligado de autos, y por auto de 06 de diciembre del mismo año se acordó lo solicitado, oficiándose lo conducente al empleador;
En fecha 08 de agosto de 2005, la ciudadana GRACIELA ANSELMI DE PARRA, mediante diligencia, solicito el levantamiento de la medida de Retención de Prestaciones sociales, retenidas al obligado de autos, por cuanto había llegado a un acuerdo amistoso con su cónyuge.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2005, se ordeno el levantamiento de la medida de retención de prestaciones sociales, oficiándose lo conducente a la Universidad Nacional Experimental del Táchira.
Ahora bien observa esta juzgadora, que los beneficiarios de la presente causa cuenta con la mayoría de edad, tal y como se evidencia de sus partidas de nacimientos que riela a los folios 08 al 11, aunado al hecho de que a la presente fecha, han transcurrido mas de un año y los beneficiarios de la presente solicitud, no han presentado y/o demostrado que los mismos cursan estudios universitarios, y que el 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente dispone:

“LA OBLIGACION ALIMENTARIA SE EXTINGUE a)……., b) POR HABER ALCANZADO LA MAYORIA DE EDAD EL BENEFICIARIO DE LA MISMA, EXCEPTO QUE PADEZCA DEFICIENCIAS FISICAS O MENTALES QUE LO INCAPACITEN PARA PROVEER SU PROPIO SUSTENTO, O CUANDO SE ENCUENTRE CURSANDO ESTUDIOS SUPERIORES QUE POR SU NATURALEZA, LE IMPIDAN REALIZAR TRABAJOS REMUNERADOS, CASO EN EL CUAL LA OBLIGACION PUEDE EXTENDERCE HASTA LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, PREVIA APROBACION JUDICIAL”,
En tal sentido, por cuanto no consta en autos elemento alguno que conste que los beneficiarios cursen estudios, lo procedente es Extinguir la Obligación de Manutención, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Titular N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 3

Abg. GEORGE LASTRA POZO SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-
EL Secretario.



EXP. Nª 654
dmb.-