REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 150°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 2007, los ciudadanos JUAN CARLOS MERCADO PAHMER y YADIRA ASTRID VEGA MARTINEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 8.044.234 y pasaporte fronterizo N° FA 862470, Visa Vigente N° 850064, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio CARLOS ORLANDY PABON OSORIO y ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 65.887 y 9.998, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 27 de Noviembre de 2007, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 11 de Enero de 2008, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 19.-
En fecha 24 de Marzo de 2009, los ciudadanos JUAN CARLOS MERCADO PAHMER y YADIRA ASTRID VEGA MARTINEZ, antes identificados, asistidos por los Abogados en ejercicio Carlos Orlandy Pabon Osorio y Roberto Enrique Guerrero Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 65.887 y 9.998, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JUAN CARLOS MERCADO PAHMER y YADIRA ASTRID VEGA MARTINEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 19 de Abril de 2003, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, del Estado Mérida, según acta N° 13.
En cuanto a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales pagará por mensualidades adelantadas, igualmente el padre pasará cada año a la menor, dos (2) cuotas extraordinarias en dinero efectivo, cada una de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), una en el mes de Septiembre para útiles escolares y uniforme, y otra en Diciembre para los gastos referentes a esa temporada, quedando además obligado a cubrir cualquier otro gasto de emergencia; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio, por consiguiente el padre, tendrá el derecho de visitar a su hija todas las veces que quiera en la casa donde vive con su madre, llevarla de paseo. Las visitas del padre no podrán interferir con los estudios y trabajos escolares que debe desarrollar la niña, en la época de vacaciones escolares, podrá llevarla a su casa y permanecer por varios días siempre de común acuerdo con la madre, sin que esto produzca roses personales ni desavenencias de palabra o de otra índole.
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana YADIRA ASTRID VEGA MARTINEZ, 1.- Todo el mobiliario de hogar, valorado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), este mobiliario del hogar esta actualmente ubicado en la casa donde vive dicha ciudadana con su menor hija, es decir, en el Barrio Urdaneta, carrera 3, con calle 2, casa N° 1-57, San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira.
Pasa a exclusiva propiedad del ciudadano JUAN CARLOS MERCADO PAHMER, 1.- Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre el mismo las fundaciones para construir una casa, identificado como lote número cinco, del plano de notificación que corre agregado al cuaderno de comprobantes, de la Oficina de Registro, anotado bajo el N° 26, tercer trimestre del año de 1997, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con las carrera 2 Bis, mide 12 metros. SUR: Con el lote número 1, mide 12 metros. ESTE: Con el lote número 6, mide 20 metros. OESTE: Con el lote número 4, mide 20 metros. El inmueble aquí señalado esta ubicado en el Barrio Urdaneta de la población de San Juan de Colón, entre la carrera 2 y 3, con calle 2, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; y fue adquirido durante la comunidad conyugal a nombre del ciudadano Juan Carlos Mercado Pahmer, antes identificado, por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 05 de Abril del año 2.004, anotado bajo el número 20, Tomo XI, Protocolo Primero, folios 94 al 98, correspondiente al Primer Trimestre del año 2004. 2.- Un fondo de Comercio bajo la denominación de “TORMERCA”, constituido taller, cuyo objeto es la metalmecánica y reparación de piezas en general; con todas sus maquinarias y herramientas, ubicado en la carretera panamericana, entrando a la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Registro de Comercio N° 141, Tomo 1-B.
El ciudadano Juan Carlos Mercado Pahmer, antes identificado, en compensación se constituye en deudor por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), a favor de la ciudadana Yadira Astrid Vega Martínez, antes identificada, para que ésta ciudadana pueda adquirir en compra una casa para habitación. El plazo para el cumplimiento de esta obligación es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del decreto de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. Para garantizar el pago de ésta deuda el ciudadano Juan Carlos Mercado, antes identificado, constituye HIPOTECA DE PRIMER GRADO, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, sobre el inmueble que le fue adjudicado en exclusiva propiedad y posesión, según el numeral 1° del ordinal Cuarto, del escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, constituido dicho inmueble por un lote de terreno propio y sobre el mismo las fundaciones para construir una casa, identificado como lote número cinco, del plano de notificación que corre agregado al cuaderno de comprobantes, de la Oficina de Registro, anotado bajo el N° 26, tercer trimestre del año de 1997, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con las carrera 2 Bis, mide 12 metros. SUR: Con el lote número 1, mide 12 metros. ESTE: Con el lote número 6, mide 20 metros. OESTE: Con el lote número 4, mide 20 metros. El inmueble aquí señalado esta ubicado en el Barrio Urdaneta de la población de San Juan de Colón, entre la carrera 2 y 3, con calle 2, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; y fue adquirido durante la comunidad conyugal a nombre del ciudadano Juan Carlos Mercado Pahmer, antes identificado, por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 05 de Abril del año 2.004, anotado bajo el número 20, Tomo XI, Protocolo Primero, folios 94 al 98, correspondiente al Primer Trimestre del año 2004.
El ciudadano Juan Carlos Mercado Pahmer, cancelará por el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la firma del presente documento, el canon de arrendamiento y servicios básicos “luz y agua” de la casa que habita la ciudadana Yadira Astrid Vega Martínez, antes identificada, y donde vive con su menor hija, en el Barrio Urdaneta, carrera 3, con calle 2, casa N° 1-57, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira; el monto del canon de arrendamiento actual es de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Abril de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-


Sentencia N°
Exp. N° 53828
Separación de Cuerpos y Bienes.
Crisn@.-