REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 150°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de Noviembre de 2006, los ciudadanos DEICY CAROLINA TORRES RAMIREZ y MARCELINO ALEXIS RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 14.783.626, y V-13.038.465, en su orden respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.019, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 28 de Febrero de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 15.-
En fecha 19 de Enero de 2009, la ciudadana DEICY CAROLINA TORRES RAMIREZ, antes identificada, asistida de la Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.135, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge, quien en fecha 26/02/09 se dio por notificado.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DEICY CAROLINA TORRES RAMIREZ y MARCELINO ALEXIS RAMIREZ GOMEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 10 de Abril de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, según acta N° 16.
En cuanto a su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( 200,00Bs), mensuales, a partir del 30 de Noviembre del año 2006, que deben ser depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal designará a favor de nuestra menor hija. En el mes de Diciembre el padre cancelará el doble de este monto para gastos decembrinos. Los demás gastos que se ocasionen incluyendo gastos médicos, serán compartidos por ambos padres. Cuando la niña tenga la edad suficiente para que comience su etapa escolar, el padre debe cancelar el doble del monto que por pensión de alimentos tenga para ese momento en el mes de Septiembre, para gastos escolares. En fecha 27 de Noviembre de 2006, se ordena la Apertura del Cuaderno Separado de Consignación de la Obligación de Manutención; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana en el horario diurno en la casa de habitación de la menor cuando lo desee, ya que solo cuenta con dos años y tres meses de nacida. Durante la visita del padre a su hija, las partes solo tratarán asuntos relacionados con la menor y bajo ninguna circunstancia, se mencionarán aspectos personales. Todo lo relacionado con la menor será decidido de mutuo acuerdo por los padres.
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana DEICY CAROLINA TORRES RAMIREZ: 1.- Un bien inmueble consistente en un lote de terreno sin ningún tipo de servicio, marcado con el N° 103-B, ubicado en la Sauría, Municipio Independencia del Estado Táchira, demarcado y medido así NORTE: Con terrenos propiedad de Julio Ruiz y Rosmira Quintana de Ruiz mide seis metros (6,00mts); SUR: Con camino de Libertad al Ñampo, mide catorce metros con treinta centímetros (14,30mts); ESTE: Con terrenos de Henry Nieto, Luis Parra y Claudia Parra y con Wilmer Porras y Laura de Porras mide treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60mts); OESTE: Con terreno propiedad de Guillermina Chacón, mide treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60mts). Con una superficie aproximada de trescientos diez y siete metros cuadrados con veinticuatro decímetros (317,24mts2), según se evidencia de documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad, Estado Táchira anotado bajo el N° 25-J, Tomo uno, Folios 102/105, correspondiente al año 2006, de fecha 06 de Abril de 2006.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-


Sentencia N°
Exp. N° 45882
Separación de Cuerpos y Bienes.
Crisna.-