REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N° 1179
MOTIVO: CUSTODIA.
FORMULADO POR: ENRIQUE ALFONSO NUÑEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.010.642, asistido por la abogado en ejercicio Belkis Cenobia Carrero González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.804.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Vista la declaración de la ciudadana MARIA ELVIRA ORTEGA DE PEREZ, inserta al folio 55, del presente expediente, en la cual expone:
“Soy la tia materna segunda de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), es decir hermana de la abuela materna, la mama de la niña murió en ciudad Bolívar y la abuela materna murió también, cuando muere la mama de la niña yo me hice cargo de la niña, ya que yo era el familiar mas cercano de tenia, entonces fue cuando el papá de la niña me demando por la guarda de la niña, la niña desde hace cinco(05) años decidió vivir con su padre el señor ERIQUE ALFONSO NUÑEZ ORTEGA, y desde esa fecha ella esta con él en Guanare, no ha habido mas problemas, y la niña esta con su papa y su abuelita, esta bien, esta estudiando, yo he hablado con ella en varias oportunidades y me ha manifestado estar bien”
Ahora bien, quien aquí juzga, observa, de lo alegado por la prenombrada ciudadana, que la abuela materna de la niña, es decir, la demandada de autos falleció, quedando la niña bajo su cuidado, y que posteriormente la ciudadana MARIA ELVIRA ORTEGA DE PEREZ, entrego a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitor, tal y como lo expone en su declaración; es decir la mencionada niña se encuentra domiciliada en la ciudad de Guanare, con su progenitor, desde el año 2005, observando esta juzgadora que se alcanzo el fin, para lo cual se aperturó la presente causa, en razón de lo cual, lo procedente es declarar TERMINADO, el presente procedimiento de CUSTODIA, incoada por el ciudadano ENRIQUE ALFONSO NUÑEZ ORTEGA. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO, el presente procedimiento de CUSTODIA, incoada por el ciudadano ENRIQUE ALFONSO NUÑEZ ORTEGA, en contra de la ciudadana MARIANELA DE PÉREZ.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de abril de 2009. -


ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma.

El Secretario



EXP. N° 1.179
Custodia
Dmb.