Vista la anterior Consignación de Pago efectuada por la Sociedad Mercantil SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MARIA REBECA ZULETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.912.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.772, representación que consta en autos, a favor del Ciudadano RUBEN DARIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.726.425, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:

Por auto de fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del escrito de consignación de pago, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de la subsanación ordenada.

Consta en autos diligencia de fecha 22 de abril de 2009, suscrita por el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, Ciudadano José Gregorio Guerrero Sánchez, por medio de la cual informa que el día 22/04/2009 practicó la notificación de la parte oferente. Posteriormente, el día 23 de abril 2009 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación de la parte oferente en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha a partir de la cual la parte actora disponía de dos días hábiles para efectuar la correspondiente subsanación, es decir, hasta el día 27 de abril de 2009 inclusive.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se desprende que la parte oferente no cumplió el despacho saneador ordenado, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la oferta de pago formulada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la consignación de pago efectuada por la Sociedad Mercantil SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MARIA REBECA ZULETA, plenamente identificada, a favor del Ciudadano RUBEN DARIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.726.425, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y la perención del proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la consignación de pago efectuada por la Sociedad Mercantil SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MARIA REBECA ZULETA, plenamente identificada, a favor del Ciudadano RUBEN DARIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.726.425, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y como consecuencia de ello, la perención del proceso.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión. Años 199° y 150°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales