En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Abril de 2009, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora MARYLIANA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.409.868, con Inpreabogado Nro.122.757, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de mayo de 2008 que se encuentra agregado a los folios 25 al 27 del presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana BETSABET SOTO WILHELM, identificada con la cédula de identidad Nro.V-14.280.413, con Inpreabogado Nro.128.648, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2.008, anotado bajo el Nro.12, tomo 11, que se encuentra agregado de los folios 69 al 71 del expediente. Concedido el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada expuso: Ofrezco cancelar la suma adeudada de Bs.20.000,00 a la parte demandante de la siguiente manera: En cuatro (04) cuotas de Bs.5.000,00 cada una, pagaderas en fechas 28-05-2009, 15-06-2009, 30-06-2009 y 15-07-2009. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandante expuso: Aceptamos la forma de pago propuesta por la parte demandada. Este Tribunal, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MANUEL JOSE PALMA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V.-15.536.033, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), los cuales serán cancelados en cuatro (04) cuotas de Bs.5.000, 00 cada una, pagaderas en fechas 28-05-2009, 15-06-2009, 30-06-2009 y 15-07-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por el accidente laboral y prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.