En el día hábil de hoy, Tres (03) de Abril de 2009, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana SOCORRO DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nros V-9.331.454, la apoderada judicial de la parte actora NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública de el Piñal, Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 2.008, anotado bajo el Nro.16, tomo 54 que se encuentra agregado a los folios 08 y 09 del presente expediente, el ciudadano WAGIH AL BOUNNY AL BOUNNY, identificado con la cedula N° V-14.274.824, el apoderado de la parte demandada ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.658, con Inpreabogado bajo el Nro.74.441, tal como consta en poder otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2.008, anotado bajo el Nro.444, tomo IX que se encuentra agregado a los folios 03 y 04 del cuaderno separado del recurso Nro.SP01-R-2008-000186. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana SOCORRO DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nros V-9.331.454, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), en fecha 22-04-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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