En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Abril de 2009, siendo las 2:50 p.m. por solicitud de mutuo acuerdo entre las partes se celebró una Audiencia de Conciliación a la cual comparecieron por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RIGO ALFONSO MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.825.023, (parte actora en la presente causa); su apoderada judicial ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ con Inpreabogado Nro.73.645; según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente; por la empresa demandada el ciudadano JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.637, tal como consta en poder que se agrega en copia simple en este acto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación la parte demandada paga en este acto al ciudadano RIGO ALFONSO MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.825.023, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), mediante Cheque Nro. 81065697, código cuenta cliente Nro.0105-0735-96-1735005339, contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador RIGO ALFONSO MORA, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador RIGO ALFONSO MORA MORA, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BAETRIZ ELENA GONZÁLEZ
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