En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2009, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUIS ORLANDO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.111.268, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano YIMMY ÁNGEL FERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.505.234, con Inpreabogado Nro.62.969, según se evidencia en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 16 y 17 del presente expediente, por la parte demandada el Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA UNION MICHELENA LOBATERA ciudadano PABLO GONZALO RIVAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.123.158, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, según se evidencia en poder apud acta de fecha 27 de enero de 2009, que se encuentra agregado a los folios 33 al 63 del presente expediente, también se encuentra presente el ciudadano TULIO ISIDRO ROSALES ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.091.743, asociado de la demandada. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: El ciudadano TULIO ISIDRO ROSALES ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.091.743 pagará al ciudadano LUIS ORLANDO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.111.268, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 28 de abril de 2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 8 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 10 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO