En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2009, siendo las 9:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OMAR ALEXANDER CARVAJAL GELVEZ, identificado con la cédula Nro. V- 19.097.217, la apoderada de la parte accionante ciudadana MILAGROS ANDREU SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de noviembre de 2008 que se encuentra agregado a los folios 48 y 49 del expediente, por la parte demandada el apoderado judicial JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.5 tomo 28, que se que se encuentra agregado a los folios 53 al 57 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada La Sociedad Mercantil PROMOCIONES B.J. 21 C.A., (BINGO PLATINUM), paga en este acto al ciudadano OMAR ALEXANDER CARVAJAL GELVEZ, identificado con la cédula Nro. V- 19.097.217, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), mediante cheque Nro.16289170, código cuenta cliente Nro.0133-0001-14-1000149830, de fecha 23 de abril de 2009 contra el Banco Federal, a nombre del trabajador OMAR ALEXANDER CARVAJAL GELVEZ, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de veintinueve (29) folios útiles y 243 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 67 anexos. En este acto el apoderado judicial de la parte demandada solicita le sea expedida copia certificada de la presente acta, por lo que este Tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada. Pasados tres (03) días hábiles se ordenará el archivo del expediente.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO