En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Abril de 2009, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano NELSON ANTONIO BECERRA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.138.502, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.805, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de Octubre de 2.008, anotado bajo el Nro.14, tomo 190 que se encuentra agregado a los folios 29 y 30 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDENAS, identificado con la cédula de identidad N° 5.673.398, sus apoderados judiciales ciudadanos ALFREDO RODRÍGUEZ y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, identificados con las cédulas Nros. V-15.856.474 y V-13.708.522 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.123.083 y 103.246 respectivamente, el primero tal como consta en poderes otorgados ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2.009, anotado bajo el Nro.15, tomo 32, y la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2.009, anotado bajo el Nro.16, tomo 32, que se encuentran agregados a los folios 53 al 56 del expediente, y la segunda tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de marzo de 2.009, anotado bajo el Nro.47, tomo 62 que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano NELSON ANTONIO BECERRA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.138.502, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La suma de Bs.5.000,00 en fecha 22-04-2009 y la cantidad de Bs.2.500,00 en fecha 02-06-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, inclusive beneficio de alimentación, aún cunado este último concepto no haya sido demandado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, tres libretas de ahorros del Banco Venezolano de Crédito y 6 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO