REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000124
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.

PARTE ACTORA: OLIVO BRICEÑO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.397.628.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALÍ ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.776.469, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.075.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “SANTA MARIANA DE JESUS”, inscrita por ante la oficina subalterna del registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, bajo el numero 06, tomo 01, protocolo tercero, de fecha 24 de octubre de 2003 En la persona de la Directora, ciudadana: María Herlinda Mena Núñez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.876.616, facultada mediante autorización para Directores emanada de la Zona Educativa Táchira del Ministerio del Poder Popular para la Educación, signada DRCEE/COORD:CP/N°004.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-3.791.819, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 38.645.

MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de abril de 2009, siendo las tres y media de la tarde (03:30 PM), se deja constancia que se encuentra presente la parte accionante asistido de abogado; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por la Directora de la institución, ciudadana María Herlinda Mena Nuñez. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo, habilitando las horas de despacho. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de derechos laborales, tales como diferencia salarial retenida desde el mes de septiembre, octubre y noviembre del año 2007; y, febrero a julio del año 2008, que totaliza el monto de Bs. 1.229,58, y, que pese a no haberse demandado el concepto cesta tickets, asume que se encuentra pendiente un monto de Bs. 3.770,42. Propone pagarle al trabajador la cantidad de Bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00) por concepto de derechos laborales, en dinero efectivo. Pero, en cuanto a la responsabilidad objetiva del patrono por indemnización de infortunio laboral, afirma que esta debe pagársela el Instituto Venezolano de los Seguros sociales, en virtud de haber cumplido con la inscripción del trabajador; además, cumple con la recomendación del INPSASEL, en asignarle otras funciones dentro de la institución, como es al cargo de “Portero”, continuando de esta manera el vínculo de trabajo desde el mes de julio de 2008.

Segundo: El trabajador recibe en este acto la cantidad de Bolívares cinco mil (Bs. 5000,00) en dinero efectivo, por concepto de diferencias de derechos laborales, afirma que es cierto estar inscrito ante el Seguro Social. Solicita a la parte patronal que le haga los trámites correspondientes, para que la mencionada entidad le pague la indemnización por el infortunio laboral, ya que asume la responsabilidad objetiva patronal. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.