REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, trece (13) de abril de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2009-000060

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.

PARTE ACTORA: JOSE VILLARREAL SOTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.606.444

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, y 97.375, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORES ESPECIALES DEL TRABAJO PARA EL ESTADO TÁCHIRA. Facultados MEDIANTE PODER ESPECIAL LABORAL POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE San Cristóbal, en fecha 04/12/08, anotada bajo el número 07, tomo 231.

PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-9.224.110, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 28.443; quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de abril de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente la parte accionante; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el demandado quien actúa en su propio nombre y representación. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Propone pagarle al trabajador la cantidad de Bolívares dos mil quinientos (Bs. 2.500,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, mediante cheque de la entidad Bancaria BANPRO, signado 41000382, a favor del ciudadano José Villarreal Soto.

Segundo: El trabajador recibe en este acto la cantidad de Bolívares dos mil quinientos (Bs. 2.500,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, mediante cheque de la entidad Bancaria BANPRO, signado 41000382. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.