JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, treinta de Abril de dos mil nueve.

199° y 150°


Vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano JORGE IVAN CONTRERAS MOLINA, asistida por el abogado JOSE ALEXIS CONTRERAS mediante la cual manifiesta su ultimo domicilio conyugal, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 26 de Enero del año 2009, en consecuencia, fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:

1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.

2. luego la presente solicitud es de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENS, se evidencia que los solicitantes se encuentra domiciliados en el Municipio San Cristóbal; en consecuencia la competencia para conocer y decretar la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, es del Juzgado Distribuidor de Municipio San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 , una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase. Líbrese Oficio

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.