JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-  San Cristóbal, veintiocho de Abril de dos mil nueve.
 
 
199°   y    150°
 
 
	Vista la diligencia fecha 23 de abril de 2009, suscrita por la abogada ROSA MARIA CÁRDENAS CARRILLO y JORGE LUIS MEDINA, parte solicitante, mediante la cual indican el domicilio conyugal,  este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos: 
 
 
1.	 En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción  voluntaria, según el artículo 895 del Código de  Procedimiento Civil.
 
 
 2.  Luego la presente solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN,  es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, aunado al hecho, que el domicilio conyugal indicado por la parte solicitante es, calle principal del Barrio Bolívar, Quinta Teresita N°  13, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia la competencia para conocer y decidir la solicitud mencionada, es del  Juzgado de los  Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  y Así se Declara.
 
 
             Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al   Juzgado de los  Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia  y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 .- Cúmplase. Líbrese Oficio.-
 
LA JUEZ TEMPORAL 
 
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
 
 
 LA SECRETARIA 
 
 
 ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P. 
 
 
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