JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-  San Cristóbal, veintiocho de Abril de dos mil nueve.
 
 
199°   y    150°
 
 
	Recibida por Distribución constante de un (01) folio útil el escrito  y anexos en catorce (14) folios útiles la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS  presentada por el ciudadano  JOSE  MANUEL BARRIOS, Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos: 
 
 
1.	 En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción  voluntaria, según el articulo 895 del Código de  Procedimiento Civil.
 
 
 2.  luego la presente solicitud es de Únicos y Universales Herederos conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil es decir de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, se evidencia que el solicitante se encuentra domiciliada en  la ciudad de la Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira; en consecuencia la competencia para conocer y decretar UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, es del  Juzgado de los  Municipio Jáuregui Antonio Rómulo Acosta, Seboruco y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  y Así se Declara.
 
 
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al   Juzgado de los  Municipio Jáuregui Antonio Rómulo Acosta, Seboruco y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia  y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 , una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase. Líbrese Oficio
 
 
LA JUEZ  TEMPORAL
 
 
 
ABOG.  YITTZA Y.  CONTRERAS BARRUETA
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS   
 
 
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