JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintidós de Abril de dos mil nueve.

199° y 150°

Recibida por Distribución constante de dos (02) folio útiles el escrito y anexos en seis (06) folios útiles la presente solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN presentada por los ciudadanos CARMEN AURORA MEDINA DE CRESPO y ADILIO ALFONSO CÁRDENAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.-3.430.118, y V.- 4.852.799 domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.901. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:

1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.

2. luego la presente solicitud es de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN conforme al artículo 185 del Código de Procedimiento Civil es decir de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, se evidencia que la solicitante se encuentra domiciliada en Rubio Municipio Junín; en consecuencia la competencia para conocer y decretar la RUPTURA PROLONGADA EN LA VIDA EN COMÚN, es del Juzgado de Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 , una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase. Líbrese Oficio

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.