REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: ANA ISABEL TORRES CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.158.911, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana Monica Ruiz Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.990.807, domiciliada en Córdoba – España.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS CHONA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.841.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE N° 8505 / 2009.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción realizada por la ANA ISABEL TORRES CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.158.911, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana Monica Ruiz Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.990.807, domiciliada en Córdoba – España, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CHONA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.841, en las cual manifiestan: “En fecha 6 de Agosto de 2008, falleció el ciudadano HILDEBRANDO JOSË RUIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.092.830, lo cual consta en acta de defunción N° 535, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal de fecha 14 de Agosto de 2008, ahora bien, en dicha acta de defunción, tiene un error material motivado a que le fue colocado un nombre de mas a la ciudadana Mónica Ruiz Delgado, el nombre colocado fue Inmaculada, y tal como se evidencia en acta de Nacimiento N° 1104, emanada del Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 29 de Agosto de 2008, el nombre correcto es MONICA RUIZ DELGADO…”

De las documentales consignadas:

- Copia certificada del Acta de defunción N° 535, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.104, emanada del Registro Principal del Estado Mérida.

Por auto de fecha 09 de Febrero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2009, se libro oficio N° 340, al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 15, diligencia de fecha 11 de Abril de 2009 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por la Fiscal Laura Gallanti.

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”


II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana ANA ISABEL TORRES CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.158.911, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana Monica Ruiz Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.990.807, domiciliada en Córdoba – España, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CHONA SILVA, requiere del Tribunal su autorización; para rectificar el acta de defunción de su padre, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre ya que a decir de la solicitante lo correcto es que su nombre es MONICA, y en el acta de defunción aparece MONICA INMACULADA..

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a la copia certificada del acta de defunción N° 535, de fecha 14 de Agosto de 2008, perteneciente al ciudadano Hildebrando José Ruiz, se observa que el nombre de la solicitante aparece escrito como MONICA INMACULADA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.104, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida, perteneciente a la solicitante, se puede observar que el nombre de la misma aparece escrito como MONICA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Defunción, traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 535, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el nombre solicitante es MONICA INMACULADA, siendo lo correcto MONICA, sin el “Inmaculada” como aparece en su acta de nacimiento; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en los articulo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la rectificación de Acta de Defunción solicitada por la ciudadana ANA ISABEL TORRES CASADIEGO, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana MONICA RUIZ DELGADO.

SEGUNDO: En consecuencia, el acta de defunción traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 535, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, queda rectificada en el sentido, de que el nombre de la solicitante es MONICA.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA


JEINNYS MABEL CONTRERAS