JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE(S): ISAIAS CONTRERAS DUQUE y MARILU ZAMBRANO DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V- 6.611.624 y V- 13.149.441, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.



En escrito presentado por los ciudadanos ISAIAS CONTRERAS DUQUE y MARILU ZAMBRANO DURAN, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.107.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.971, solicita el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de diciembre de 2008.

En fecha, 16 de marzo de 2009, acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 31 de marzo de 2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos ISAIAS CONTRERAS DUQUE y MARILU ZAMBRANO DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V- 6.611.624 y V- 13.149.441, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 17 de marzo de 1989, cuya copia certificada se encuentra inserta por ante los libro de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, según acta Nº 31, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), del día de hoy.




Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental





Exp. Nº 6718