REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de abril de dos mil nueve.
198º y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2009, por el abogado Emerson Rimbaud Mora Suescun, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte el ciudadano Alexis Erasmo Ramos Moros, en su carácter de demandado, asistido por la abogada Nelly Carolina Duque Morales, y la ciudadana Ana Cristina Ibague Morales, en su carácter de excónyuge del demandado, asistida por la abogada María Alejandra Quintero Contreras, mediante el cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologue la transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, se expidan copias certificadas mecanografiadas, se levanten las medidas y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario correspondiente, se de por terminada la causa y se archive el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de mayo de 2008 y participada con oficio N° 741 al Registrador Publico del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, ofíciese lo conducente al Registro respectivo. Igualmente se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 23 de julio de 2008, mediante mandamiento de ejecución y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2008, y participada por ese Juzgado Ejecutor al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con oficio N° 470 de fecha 29 de septiembre de 2009, ofíciese lo conducente. Así mismo se acuerda oficiar al depositario judicial designado, ciudadano José Alexis D’Young Sosa, librese oficio. Se acuerda expedir copia certificada mecanografiada de la transacción y de la presente homologación. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.(fdo) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.(fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).