JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 11 de marzo de 2009, presentado por la ciudadana MARÍA LUISA BRITO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V.-5.642.811, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada INGRID CAROLINA PRATO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.943, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 700 de fecha 10 de Julio de 1958, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, por cuanto en la mencionada acta, aparece el nombre de su progenitora como : “…ANGELA HERNIMINA LÓPEZ…”, cuando lo correcto es “…ANGELA LÓPEZ DE BRITO…”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y del Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante y copia simple de la cédula.
Copia simple del acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
Se acordó en el auto de admisión, notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2009, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento N° 700 de fecha 10 de Julio de 1958, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián y el Registro Principal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 700 de fecha 10 de Julio de 1958, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 700 de fecha 10 de Julio de 1958, en el sentido de que figure el nombre de la progenitora de la solicitante como “…ANGELA LÓPEZ DE BRITO…” y no como “…ANGELA HERMINIA LÓPEZ…”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 700 de fecha 10 de Julio de 1958, perteneciente a la ciudadana MARÍA LUISA BRITO DE BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 11 de marzo de 2009, presentado por la ciudadana MARÍA LUISA BRITO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V.-5.642.811, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada INGRID CAROLINA PRATO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.943, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 700 de fecha 10 de Julio de 1958, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, por cuanto en la mencionada acta, aparece el nombre de su progenitora como : “…ANGELA HERNIMINA LÓPEZ…”, cuando lo correcto es “…ANGELA LÓPEZ DE BRITO…”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y del Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante y copia simple de la cédula.
Copia simple del acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
Se acordó en el auto de admisión, notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2009, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento N° 700 de fecha 10 de Julio de 1958, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián y el Registro Principal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 700 de fecha 10 de Julio de 1958, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 700 de fecha 10 de Julio de 1958, en el sentido de que figure el nombre de la progenitora de la solicitante como “…ANGELA LÓPEZ DE BRITO…” y no como “…ANGELA HERMINIA LÓPEZ…”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 700 de fecha 10 de Julio de 1958, perteneciente a la ciudadana MARÍA LUISA BRITO DE BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario