JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALBERTO MEZA RIAÑO y MARIA ARGELIS ARIAS DE MEZA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números N° V-20.881.072 y E-81.911.813, domiciliados en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cónyuges entre sí y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.468 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 12 de febrero de 2009 (F.16), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MEZA RIAÑO y MARIA ARGELIS ARIAS DE MEZA, asistidos por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, los siguientes recaudos:
Copia fotostática de las cédulas de identidad números V-20.881.072, E-81.911.813, V-14.784.557 y V-17.678.540 pertenecientes a los cónyuges solicitantes y a los hijos de estos. (F.03-06).
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 36, de fecha 01 de julio de 1981, expedida por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a los cónyuges solicitantes. (F.07-10).
Copia fotostática de documento de compraventa en el cual el ciudadano FELIX JESUS LOPEZ ROA, da en venta al ciudadano LUIS ALBERTO MEZA RIAÑO, el vehículo descrito en dicho documento. (F.11-12).
Copia certificada del acta de bautismo perteneciente a la ciudadana María Argelis Arias Vásquez. (F.13).
Copia certificada de la constancia de nacimiento de la ciudadana María Argelis Arias Vásquez. (F.14).
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 26 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no había objeción en la presente causa, por cuanto se evidenciaba que se habían cumplido con todas las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien, por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número treinta y seis (36), de fecha primero (01) de julio de 1981, inserta por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con ella queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Juzgado. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: LUIS ALBERTO MEZA RIAÑO y MARIA ARGELIS ARIAS DE MEZA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 36 de fecha primero (01) de julio de 1981.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150° de la Federación.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (Fdo) Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal.).-