JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve.
199º y 150º

En escrito admitido en fecha 02 de marzo de 2009, el ciudadano Carlos José Olivieri Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.443, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado Jesús Daniel Useche Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.390, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 654 de fecha 01 de julio de 1959, por ante la Prefectura del antes Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, ahora Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece el nombre del padre del solicitante como: “Guiseppe”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Giuseppe”, así mismo en la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece el primer apellido del padre del solicitante como: “Oliviere”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Olivieri”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al padre del solicitante.
Certificación de la Tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad perteneciente al padre fallecido del solicitante, emitida por la ONIDEX.
Copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al padre fallecido del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2009, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 654 de fecha 01 de julio de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes indicados, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 654, en el sentido de que figure en la partida emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el nombre del padre del solicitante como: “Giuseppe”; y no como erróneamente allí aparece: “Guiseppe”. De igual manera figure en la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, el primer apellido del padre del solicitante como: “Olivieri”, y no como erróneamente allí aparece: “Oliviere”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento número seiscientos cincuenta y cuatro (654) de fecha 01 de julio de 1959, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 654 de fecha 01 de julio de 1959, perteneciente al ciudadano Carlos José Olivieri Sánchez, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días de abril de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.