JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º Y 150º
En escrito admitido en fecha 03 de febrero de 2009, por la ciudadana Janeth Consepción Celis Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.302.102, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado José Nicolás Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.132, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 03 de fecha 19 de enero de 1973, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado la fecha de su nacimiento como: “…OCHO DEL PRÓXIMO PASADO MES Y AÑO…” cuando lo correcto es: “…OCHO DE DICIEMBRE DEL 1972…” Asimismo, por cuanto aparece asentado en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, el nombre y la fecha de su nacimiento como: “…YANET CONCEPSCIÓN…” y “…OCHO DEL PRÓXIMO PASADO MES Y AÑO…” cuando lo correcto es: “…JANETH CONSEPCIÓN…” y “…OCHO DE DICIEMBRE DEL 1972…” Del mismo modo, aparece en la misma asentado el nombre de la madre de la solicitante como: “…MARTHA YSMELDA…” cuando lo correcto es: “…MARTA ISMELDA…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 03 de fecha 19 de enero de 1973, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 03 de fecha 19 de enero de 1973, expedida por la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira.
En fecha 02 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 03 de fecha 19 de enero de 1973, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui, ahora Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes indicados la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 03, en el sentido de que figure en la partida emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la fecha de nacimiento de la solicitante como: “…OCHO DE DICIEMBRE DEL 1972…” y no como erróneamente allí aparece: “…OCHO DEL PRÓXIMO PASADO MES Y AÑO…” De igual manera figure en la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, el nombre y fecha de nacimiento de la solicitante como: “…JANETH CONSEPCIÓN…” y “…OCHO DE DICIEMBRE DEL 1972…” y no como erróneamente allí aparece: “…YANET CONCEPSCIÓN…” y “…OCHO DEL PRÓXIMO PASADO MES Y AÑO…” Asimismo, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como: “…MARTA ISMELDA…” y no como erróneamente allí aparece: “…MARTHA YSMELDA…”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 03 de fecha 19 de enero de 1973, emitidas por la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 03 de fecha 19 de Enero de 1973, perteneciente a la ciudadana JANETH CONSEPCIÓN CELIS GÓMEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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