JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve.
199º y 150º
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2000, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Miguel Armando Blanco Anselmi y María Amparo González Naranjo, venezolano el primero, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.861 y colombiana la segunda, con Pasaporte N° 21.962.565 y visa de turismo N° 0721, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Carmen Elena López Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.829.
En fecha 03 de febrero de 2009, el Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa y se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 18 de febrero de 2009, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En escrito de fecha 26 de febrero de 2009, el cónyuge solicitante, asistido por la abogada Carmen Elena López Calderón, manifestaron que ha trascurrido más de un año de haberse decretado su separación, sin reconciliación alguna, en tal razón solicitan se decrete la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge.
En auto de fecha 05 de marzo de 2009, se acordó notificar a la cónyuge y se libró boleta de notificación.
En fecha 19 de marzo de 2009, fue notificada la cónyuge de la conversión en divorcio realizada por el cónyuge Miguel Armando Blanco Anselmi.
En diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, la cónyuge María Amparo González Naranjo, asistida por la abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, renunció al lapso de comparecencia y señaló que esta de acuerdo con la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y de bienes.
En auto de fecha 24 de marzo de 2009, se prescindió de realizar el acto de comparecencia por parte de la cónyuge María Amparo González Naranjo.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número veintiséis (26), de fecha 25 de febrero de 1998, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos Miguel Armando Blanco Anselmi y María Amparo González Naranjo, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 25 de febrero de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 26.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.¬¬_ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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