REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte (20) de Abril de dos mil nueve.-
198º y 150°
Vista la diligencia de fecha 07 de Abril de 2009, por medio de la cual los ciudadanos JANNETH MARTÍNEZ DE LEAL, RAFAEL EDECIO MARTÍNEZ JAIMES y JOSÉ DANIEL MORENO, titulares de la cédula de identidad N° V.-9.421.007, V.-9.241.008 y V.-5.658.203 respectivamente, asistidos por sus abogados JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS y SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 34.000 y 35.384 en su orden, parte demandante y por la otra, ciudadana ARECELI MEDINA DE MARÍN, titular de la cédula de identidad N° E.-81.909.943, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, celebran Transacción, en los siguientes términos: 1) la demandada conviene en la demanda; 2) La demandada ofrece comprar a los demandantes propietarios la totalidad del los derechos y acciones que poseen sobre un inmueble casa, plenamente identificado en la transacción realizada; 3) Los propietarios demandantes aceptan dicho ofrecimiento, estableciendo los términos de dicha opción; y 4) Cada parte pagará el monto de los honorarios profesionales de sus abogados. Solicitaron se homologue la transacción.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (subrayado del Tribunal )
En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 26 de mayo de dos mil cuatro, ( Exp. No 03-2383-Sent.1012), ha señalado:
“La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue…”. (subrayado del Tribunal).
Al analizar el caso que nos ocupa, este Juzgador observa, que la transacción celebrada voluntariamente entre las partes, no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, en lo que se refiere a la demanda que en el presente expediente se ventila, referida a la reivindicación. Igualmente, en la diligencia suscrita se evidencia que ambas partes establecen concesiones recíprocas que a su vez, son aceptadas por ellas; en virtud de lo cual solicitan se homologue y se le dé el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por las partes en el presente juicio, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.