JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

SOLICITANTES: Ciudadanos EDWING STANLY OCHOA PEÑA y LISBETH ANDREINA VILLAMIZAR RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números N° V-13.038.596 y V-13.037.809, de este domicilio, cónyuges entre sí y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO GUARAMATO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 31.100 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 25 de febrero de 2009 (F.06), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos EDWING STANLY OCHOA PEÑA y LISBETH ANDREINA VILLAMIZAR RINCON, asistidos por el abogado ROBERTO GUARAMATO RODRIGUEZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, los siguientes recaudos:
Copia fotostática de la cédula de identidad número V-13.038.596 y V-13.037.809 pertenecientes a los cónyuges solicitantes. (F.02).
Copia certificada del Acta de matrimonio N° 93, de fecha 13 de noviembre de 2003, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a los cónyuges solicitantes. (F.03-04).
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no había objeción en la presente causa, por cuanto se evidenciaba que se habían cumplido con todas las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien, por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número noventa y tres (93), de fecha 13 de noviembre de 2003, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Registro. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: EDWING STANLY OCHOA PEÑA y LISBETH ANDREINA VILLAMIZAR RINCON, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 93 de fecha 13 de noviembre de 2003.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (Fdo) Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal.).-