JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
SOLICITANTES: GUZMÁN PABÓN RAMÍREZ y MARÍA ANITA PEREIRA DE PABÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.896.860 y V.-10.740.116, domiciliados en Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.276 y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 19 de Febrero de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Guzmán Pabón Ramírez y María Anita Pereira de Pabón, asistidos por el abogado Hermes José Andrade Pernía, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompaño con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 82 de fecha 14 de diciembre de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, perteneciente a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 26 de Febrero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 11 de Marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2009, la abogado Laura Gallanti Bertaggia, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número 82 de fecha 14 de diciembre de 1984, emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GUZMÁN PABÓN RAMÍREZ y MARÍA ANITA PEREIRA RAMÍREZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por la ante la Prefectura Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, según consta del acta Nº 82 de fecha 14 de Diciembre de 1984.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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